Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 42En vigor desde 18 ago 2015
La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aunque no sean parte del mismo.
Se modifica por el .10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/28/54#art-9