Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

28 / 42
En vigor desde 18 ago 2015
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26. Se modifica por el .26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/28/54#art-28