Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adopción regida por la ley española

Art. 18

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En vigor desde 18 ago 2015
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos: a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Se modifica por el .19 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .

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eli/es/l/2007/12/28/54#art-18