Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 42
En vigor desde 18 ago 2015
1. La presente ley regula la intervención de la Administración General del Estado, de las Entidades Públicas y de los organismos acreditados para la adopción internacional, la capacidad y requisitos que deben reunir las personas que se ofrecen para adoptar, así como las normas de Derecho internacional privado relativas a la adopción y otras medidas de protección internacional de menores en los supuestos en que exista algún elemento extranjero. 2. A los efectos del título I de esta ley se entiende por adopción internacional aquella en la que un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España. Se modifica por el .1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/28/54#art-1