Art. Disposición final única
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final única

134 / 134
En vigor desde 1 ene 2000
En el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno dará cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-final-unica