Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final única
134 / 134En vigor desde 1 ene 2000
En el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno dará cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-final-unica