Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2000
Durante el mes de enero del año 2000 el Gobierno deberá dar traslado al Congreso de los Diputados del resultado del estudio previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 49/1998, relativo a la compensación estatal a los Ayuntamientos afectados por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje, de las que son beneficiarias las sociedades concesionarias de las autopistas, tanto de titularidad estatal como autonómica.
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