Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
103 / 134En vigor desde 1 ene 2000
Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2000 no podrán superar los 85.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procedimientos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de los Presupuestos del Estado.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-septima