Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
101 / 134En vigor desde 1 ene 2000
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 5,50 por 100.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-quinta