Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
105 / 134En vigor desde 1 ene 2000
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 1999 en el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero del año 2000 un incremento del 2 por 100.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-novena