Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2000
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de Póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y Póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» (CESCE) será, para el ejercicio del año 2000, de 590.000.000.000 de pesetas.
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