Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Art. 63
63 / 134En vigor desde 1 ene 2000
Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado dos del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado como sigue:
«Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 18.000.000 de pesetas.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-63