Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2000
La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ascenderá, en el año 2000, a 8.000 millones de pesetas y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 8.000 millones de pesetas a lo largo del año 2000. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-57