Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 134En vigor desde 1 ene 2000
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-52