Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 134En vigor desde 1 ene 2000
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2000 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-48