Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2000
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 33.660.981.075 miles de pesetas, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 31.967.315.976 miles de pesetas, y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-4