Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2000
Para el año 2000, las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en: Un beneficiario: 563.570 pesetas íntegras anuales. Dos beneficiarios: 940.296 pesetas íntegras anuales.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-39