Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 134En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 33.660.981.075 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno: 48.779.819.
Administración General: 72.511.891.
Relaciones Exteriores: 146.999.043.
Justicia: 250.005.065.
Protección y Seguridad Nuclear: 5.472.782.
Defensa: 929.805.691.
Seguridad y Protección Civil: 647.905.141.
Seguridad y Protección Social: 12.675.940.686.
Promoción Social: 813.102.199.
Sanidad: 4.454.317.151.
Educación: 507.363.578.
Vivienda y Urbanismo: 109.540.426.
Bienestar Comunitario: 66.309.572.
Cultura: 127.022.264.
Otros Servicios Comunitarios y Sociales: 30.295.637.
Infraestructuras Básicas y Transportes: 1.298.069.461.
Comunicaciones: 29.559.253.
Infraestructuras Agrarias: 71.205.007.
Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 507.180.588.
Información Básica y Estadística: 45.153.140.
Regulación Económica: 303.266.795.
Regulación Financiera: 311.095.156.
Agricultura, Ganadería y Pesca: 1.149.173.483.
Industria: 152.677.713.
Energía: 6.995.999.
Minería: 165.739.016.
Turismo: 17.192.947.
Comercio: 149.143.978.
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales: 4.630.943.394.
Relaciones financieras con la Unión Europea: 1.133.214.200.
Deuda Pública: 2.805.000.000.
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 18.098.548.152 114.380.000 18.212.928.152 Organismos autónomos 3.897.401.153 132.855.066 4.030.256.219 Seguridad Social 9.685.723.896 11.800.000 9.697.523.896 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 13.844.380 12.763.329 26.607.709 Total 31.695.517.581 271.798.395 31.967.315.976
Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 6.634.432.759 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos Seguridad Social Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley Total Estado – 591.372.955 4.899.961.206 131.913.389 5.623.247.550 Organismos autónomos 328.892.000 10.979.828 – 30.600 339.902.428 Seguridad Social 314.301.848 1.300.000 355.680.933 – 671.282.781 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley – – – – – Total 643.193.848 603.652.783 5.255.642.139 131.943.989 6.634.432.759
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 19.769.458.552 794.784.997 20.564.243.549 Organismos autónomos 4.625.287.653 7.042.899 4.632.330.552 Seguridad Social 14.790.452.138 149.835.897 14.940.288.035 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 158.477.198 74.500 158.551.698 Total 39.343.675.541 951.738.293 40.295.413.834
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 2.642.486.628 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-2