Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2000
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 4.169.579.217 miles de pesetas y otra para operaciones de capital por un importe de 69.633.000 miles de pesetas, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por importe estimado de 113.623.377 miles de pesetas. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 16.288.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. El Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2000 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 485.468.389 miles de pesetas y para operaciones de capital por un importe de 6.937.200 miles de pesetas, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 2.267.101 miles de pesetas.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-12