Art. Disposición transitoria vigésima primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria vigésima primera

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En vigor desde 1 abr 2012
El gestor de la red de transporte, para ejercer como tal en los términos previstos en la normativa, deberá ser previamente certificado por la Comisión Nacional de Energíaen relación con la propiedad de la red de transporte y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.2 de la presente Ley, según el procedimiento que se establece en los artículos 34 bis y 34 ter, en su caso. Se añade por el .19 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442 .

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eli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-transitoria-vigesima-primera