Art. Disposición transitoria decimonovena
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria decimonovena

117 / 122
En vigor desde 6 jul 2007
En función de la conformación del mercado ibérico de la electricidad y hasta la culminación del proceso de integración del OMEL-OMIP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, apartado 9, una parte de la retribución del operador del mercado podrá tener la consideración de coste permanente de funcionamiento del sistema. Su cuantía será establecida por el Gobierno con carácter anual. Asimismo, los precios a los que se refiere el artículo 16.9 podrán ser fijados transitoriamente por el Gobierno. Se añade por el art. único.74 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-transitoria-decimonovena