Art. 67
Título TÍTULO X

Art. 67

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En vigor desde 29 nov 1997
Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los cuatro años de su comisión; las graves, a los tres años, y las leves, al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año.
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eli/es/l/1997/11/27/54#art-67