Título TÍTULO X
Art. 59
62 / 122En vigor desde 29 nov 1997
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir las empresas titulares de actividades eléctricas o sus usuarios.
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Proeli/es/l/1997/11/27/54#art-59