Art. 55
Título TÍTULO IX

Art. 55

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En vigor desde 29 nov 1997
En lo relativo a la materia regulada en los artículos precedentes será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.
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eli/es/l/1997/11/27/54#art-55