Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
48 / 122En vigor desde 1 abr 2012
1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energéticos, directamente o a través de agentes económicos cuyo objeto sea el ahorro y la introducción de la mayor eficiencia en el uso final de la electricidad.
El cumplimiento de los objetivos previstos en dichas medidas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica, que tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. A los efectos de dicho reconocimiento las medidas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
Entre estas medidas se incluirán los contratos de prestación del servicio de interrumpibilidad gestionados por el operador del sistema.
Se modifica por el .11 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442 . Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. único.57 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/54#art-46