Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 29 nov 1997
Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo al que se encuentren acogidos.
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eli/es/l/1997/11/27/54#art-31