Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 122En vigor desde 6 jul 2007
1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente Ley.
2. Estas actividades se ejercerán garantizando el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de servicio esencial.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 17/207, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/54#art-2