Art. Disposición transitoria tercera
16 / 18En vigor desde 11 dic 1980
En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo primero de la presente Ley, el Gobierno hubiese acordado la inclusión en la sección D) de nuevos yacimientos minerales y recursos geológicos, los solicitantes o titulares de permisos o concesiones existentes para tales yacimientos y recursos tendrán los mismos derechos y plazos que los que se incluyen en las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente Ley, contando dichos plazos a partir del acuerdo de inclusión.
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Proeli/es/l/1980/11/05/54#disposicion-transitoria-tercera