Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

18 / 18
En vigor desde 11 dic 1980
Todas las cuadrículas mineras que comprenden terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a las legislaciones anteriores, o referidas al meridiano de Madrid, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan serán otorgados, como demasías, a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula o de las contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/11/05/54#disposicion-transitoria-quinta