Art. Artículo once

Art. Artículo once

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En vigor desde 11 dic 1980
Las referencias a longitudes establecidas en los artículos setenta y seis, dos, de la vigente Ley de Minas, y noventa y nueve, uno, de su Reglamento vendrán referidas, a partir de la promulgación de esta Ley, al meridiano de Greenwich. Se adoptará la proyección Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales. Como elipsoide de referencia se utilizará el internacional de Hayford (Madrid, mil novecientos veinticuatro), datum europeo (Postdam, mil novecientos cincuenta) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes.
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