Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final séptima
26 / 26En vigor desde 29 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/28/53#disposicion-final-septima