Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 ene 2008
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, la actualización de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales a que se refiere el preámbulo de esta Ley.
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