Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
23 / 26En vigor desde 29 ene 2008
El Gobierno mantendrá en su acción exterior, en el ámbito de Naciones Unidas así como en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante, por el que se establezcan normas mundiales para la transferencia de armas.
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Proeli/es/l/2007/12/28/53#disposicion-final-cuarta