Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2003
La modificación del artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado efectuada por el apartado Dos del artículo 74 de esta Ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos a favor del Estado que se hubieran perfeccionado antes de su entrada en vigor, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
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