Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
158 / 175En vigor desde 1 ene 2003
Mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará, en cuanto resulte procedente, el desarrollo reglamentario del artículo 155 de dicha Ley.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-transitoria-segunda