Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima sexta
152 / 175En vigor desde 1 ene 2003
Se añade un apartado 1 bis al artículo 19 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 19.
1 bis. Los órganos de gobierno y administración reflejarán de manera adecuada la realidad económica española y podrán incluir entre sus miembros a representantes de la organización empresarial de ámbito nacional más representativa.»
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-vigesima-sexta