Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional vigésima sexta

152 / 175
En vigor desde 1 ene 2003
Se añade un apartado 1 bis al artículo 19 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que quedará redactado como sigue: «Artículo 19. 1 bis. Los órganos de gobierno y administración reflejarán de manera adecuada la realidad económica española y podrán incluir entre sus miembros a representantes de la organización empresarial de ámbito nacional más representativa.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-vigesima-sexta