Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima primera
147 / 175En vigor desde 1 ene 2003
Se incorpora un inciso en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que quedará redactado en los siguientes términos:
«En ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos, a la ampliación de los existentes ni al riego de los campos de golf en las zonas beneficiadas por las transferencias.»
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-vigesima-primera