Art. Disposición adicional vigésima octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional vigésima octava

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En vigor desde 1 ene 2003
El apartado decimocuarto del artículo 9 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social quedará redactado como sigue: «Decimocuarto. Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente autorizadas por la Administración tributaria canaria, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores. A efectos del Impuesto General Indirecto Canario, en las importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente autorizadas por la Administración tributaria canaria, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores y que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta de los mismos, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo. Los Agentes de Aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto. 2.ª Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador que tenga derecho a la deducción total del Impuesto devengado por la importación no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el Agente de Aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador, aquel o ésta podrá solicitar de la Administración tributaria canaria su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. El Agente de Aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución. 3.ª En los casos a que se refiere la regla 2.ª anterior no será de aplicación el supuesto de responsabilidad previsto en el apartado 3.º del número 2 del artículo 21 bis de la Ley 20/1991.»
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eli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-vigesima-octava