Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima novena
155 / 175En vigor desde 1 ene 2003
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre del año 2003 los compromisos de los militares de complemento acogidos a lo regulado en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que lo soliciten, estando exentos hasta esa fecha, dentro de las convocatorias por promoción interna de los límites de edad, empleo y número de convocatorias regulados en el artículo 66 de la citada Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-vigesima-novena