Art. Disposición adicional decimosegunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimosegunda

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En vigor desde 1 ene 2003
En el ejercicio 2003, el Gobierno, en consideración a las necesidades que concurren en el transporte colectivo regular de viajeros en la ciudad de Sevilla, estudiará las condiciones de la participación económica de la Administración General del Estado en la financiación de las obras relativas al Metro de Sevilla, en orden a la suscripción de un Convenio para tal fin con las Administraciones andaluzas competentes.
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