Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimoctava
144 / 175En vigor desde 1 ene 2003
Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 64 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que queda como sigue:
«Primero. Los datos registrados en la C.I.R. se conservarán durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran, cancelándose una vez transcurrido dicho plazo. No obstante, podrán conservarse indefinidamente mediante procedimientos que no permitan la identificación del afectado, atendiendo a sus valores históricos, estadísticos o científicos. También podrán conservarse indefinidamente los datos que identifiquen a las personas jurídicas para permitir el ejercicio de las finalidades contempladas en los guiones segundo y tercero del apartado primero del artículo 59 de la presente Ley.»
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-decimoctava