Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2003
El Gobierno analizará durante el año 2003 las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y procederá a su revisión y a la consiguiente modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual. Esta actualización no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en este concepto.
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