Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Gestión financiera
Art. 70
70 / 175En vigor desde 1 ene 2003
Para atender necesidades derivadas de la actividad normativa del Ministerio de Justicia se podrá generar crédito en los estados de gastos de la Sección 13, Programa 141B y Programa 142A, en función de los ingresos trimestrales procedentes de los rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, por el importe de la diferencia entre las liquidaciones que efectúe la entidad adjudicataria del contrato de servicios de apertura y gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, y la cantidad que resulte de aplicar a los saldos promedios mensuales el tipo de interés «Euribor a un mes» que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-70