Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 126
126 / 175En vigor desde 1 ene 2003
El precio de los impresos de los certificados médicos oficiales que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en todas sus clases, quedará sujeto, a partir del 1 de enero del año 2003, al pago de unos derechos económicos únicos de 3 euros, que percibirá el citado Consejo General. Los Colegios Oficiales de Médicos, al margen de estos derechos económicos, no podrán percibir o exigir cantidad alguna por tales impresos.
Estos derechos económicos podrán ser actualizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las certificaciones expedidas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud ni a los certificados médicos que ya tengan establecido un régimen normativo específico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-126