Art. 118
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras: A) Obras de abastecimiento a poblaciones de Castilla y León: 1. Abastecimiento mancomunado «Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza» (Burgos). 2 Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Toma en el río Ceguilla (Segovia). 3. Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto (Soria). 4. Abastecimiento comarcal desde el río Cea. Villalón de Campos y otros (Valladolid). 5. Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva. 2.ª Fase (Valladolid). 6. Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera (Zamora). 7. Ampliación del abastecimiento a la comarca de las Cinco Villas (Avila). B) Obras de abastecimiento a poblaciones de la Rioja: 1. Sistema Iregua. Subsistemas Iregua Oriental e Iregua Occidental. 2. Sistema Najerilla. Subsistemas Najerilla y Cárdenas-Tuerto. C) Obras en la Comunidad Autónoma de Baleares: 1. Ampliación y mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Ibiza-Vila. 2. Adecuación de las acequias reales de Sa Pobla. Dos. Las obras incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Tres. Las obras incluidas en los números 2 y 4 de la letra A) del apartado Uno llevarán asimismo implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/l/2002/12/30/53#art-118