Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 24 ene 1985
Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.
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eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-transitoria-sexta