Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 24 ene 1985
El Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la presente Ley, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.
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eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-adicional-sexta