Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
27 / 43En vigor desde 24 ene 1985
Las nuevas incompatibilidades generadas por virtud de la presente Ley tendrán efectividad en el ámbito docente a partir del 1 de octubre de 1985.
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Proeli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-adicional-septima