Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

27 / 43
En vigor desde 24 ene 1985
Las nuevas incompatibilidades generadas por virtud de la presente Ley tendrán efectividad en el ámbito docente a partir del 1 de octubre de 1985.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-adicional-septima