Art. Disposición final primera
33 / 34En vigor desde 28 dic 2007
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/12/26/52#disposicion-final-primera