Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 26 ago 2018
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos. 2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo. 3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda. Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11836#au

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eli/es/l/2007/12/26/52#art-16