Art. 16
16 / 34En vigor desde 26 ago 2018
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.
Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11836#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/52#art-16