Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
89 / 114En vigor desde 1 ene 2003
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2003, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos autónomos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, no podrá exceder de 1.050 millones de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2003 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 120,20 millones de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el 2003 será de 540,91 millones de euros. El otorgamiento y aplicación de la Garantía del Estado para las obras relacionadas en este contrato se efectuará en los términos previstos en el mismo.
Dos. En el año 2003 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior», y por la «Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales» que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2002/12/30/52#disposicion-adicional-septima